Nota de prensa respecto a los entrenamientos de los federados de surfing

La Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

El capítulo III está dedicado a las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada, y concretamente el Artículo 8 regula a los deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel mientras que el art. 9 regula al resto de federados.
Pues bien, respecto a estos últimos, el art. 9.4 dispone que “No se permite la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar durante el entrenamiento”. Por tanto queda meridianamente claro que el entrenamiento de los federados que no sean profesionales ni de alto nivel o interés nacional deberá ser individual y sin la ayuda de ningún técnico.
El art. 8.4, por su parte, dispone, respecto a los deportistas federados que sean profesionales o de alto nivel o interés nacional que “podrá presenciar los entrenamientos una persona que ejerza la labor de entrenador, siempre que resulte necesario y que mantenga las pertinentes medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del contagio del COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias”.
Resulta evidente que no se puede objetar la presencia de un entrenador que desde la playa asista al entrenamiento del deportista y que le realice las indicaciones precisas manteniendo siempre las correspondientes medidas de distanciamiento social e higiene, lo cual se observará sin problema alguno dado el amplio espacio en el que se practica nuestro deporte.
Un encaje más complicado resultaría de la presencia del entrenador en el agua. Entendemos que el verbo “presenciar” es lo suficientemente ambiguo como para no dejar fuera al espacio marítimo, esto es, quedaría incluido. Sin embargo, dicho verbo no describe una acción física y activa, sino más bien contemplativa. Por tanto, la actividad del entrenador en el agua se debería limitar a presenciar más de cerca el entrenamiento del deportista para corregirle, en su caso, la ejecución de sus movimientos, como medida de seguridad y, en su caso, podría estar habilitado para ç ejecutar algunos movimientos en las olas, teniendo la oportunidad de coger un número suficiente para ejemplificar mejor los movimientos ante su pupilo/a.
En cuanto a los deportistas federados que sean profesionales o de alto nivel o interés nacional que practiquen modalidades de deporte adaptado o de carácter paralímpico, según dispone el art. 8.2 podrán contar con el acompañamiento de otro deportista para realizar su actividad deportiva, si esto resulta ineludible. En este caso, las distancias de seguridad interpersonal se reducirán lo necesario para la práctica deportiva, debiendo utilizar ambos mascarilla, y se aplicarán las medidas que se consideren oportunas para garantizar la higiene personal y la etiqueta respiratoria que procedan en cada caso.
La duración y el horario de los entrenamientos serán los necesarios para el mantenimiento adecuado de la forma deportiva, con lo que no se dispone un horario especial, aunque es evidente que lo mejor para la calidad del entrenamiento es que no coincida con la franja horaria del resto de federados.

Scroll al inicio