Nota aclaratoria uso de coches en desplazamientos de federados en estado de alarma.
Comunicado de la Fesurfing y Federaciones Autonómicas de Surfing
sobre utilización de vehículo por parte de deportistas profesionales, alto nivel, de interés nacional y federados.
La Orden SND/388/2020, de 3 de mayo establece en sus artículos 8 y 9 las condiciones para la práctica del deporte por parte de los deportistas profesionales, de alto nivel, de interés nacional y federados.
Regula claramente que podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que se deba desarrollar su actividad deportiva, como mar, ríos o embalses, entre otros.
IMPORTANTE : Consultar documento.