Tras la entrada de la mayor parte de España y concretamente de todas las Islas Canarias en la fase II, el surfing cobra una cierta normalidad.
Conforme al art. 7 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad:
“Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada.
Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional prevista en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, que queda reservada a los mayores de 70 años y a las personas a las que se refiere el artículo 2.2, párrafo primero. Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que en su ámbito territorial estas franjas horarias comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de las mismas”.
Por lo tanto, durante la FASE II resultará posible:
a.- Circular (incluyendo vehículo o transporte público) dentro de la provincia, isla o unidad territorial de referencia para ir a practicar surf.
b.- Los surfistas menores de 70 años podrán practicar surf salvo entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas.
c.- Las Comunidades Autonómicas podrían modificar los horarios, por lo que se recomienda a las personas que vayan a practicar surf verificar sin en su territorio se han variado los citados horarios.
Desde la Federación Canaria de Surf deseamos que todos podamos disfrutar juntos de lo que más amamos,: el mar y sus olas.